- La empresa se obliga a tener en sus oficinas a disposición del suscriptor o usuario, ejemplares impresos de las tarifas vigentes.
- El concesionario prestará el servicio de televisión restringida por cable, únicamente aquel suscriptor con el cual tenga un contrato de prestación del servicio.
- Los niveles tarifarios que se aplican al servicio, comprenden la distribución del grupo de canales que se encuentran registrados ante el Instituto Federal de Telecomunicaciones.
- Las cuotas mensuales por concepto de la prestación del servicio, se pagaran dentro del mes al que correspondan y el cargo por concepto de instalación se cobrara en el momento de la contratación del servicio.
- La prestación de los servicios adicionales que se proporcionan a petición de los suscriptores, estará sujeta a las tarifas que para tal efecto se registren ante el Instituto Federal de Telecomunicaciones.
- El concesionario informara de la presente tarifa al suscriptor, previo a su implementación por diversos medios de información para su conocimiento.